En el marco del movimiento de transformación vivido por el Ecuador a inicios de este siglo, tiene lugar un proceso evolutivo en el que una de las grandes novedades que asoman es la configuración del Buen Vivir como una noción jurídicamente relevante, ubicándose como un elemento constitutivo y deber primordial del Estado; visto de tal modo, que se trasluce un cambio en la institucionalidad a partir de la Constitución ecuatoriana de 2008.
Se concibe una nueva estructura de sistemas organizados, desde lo económico, social, político, cultural y ambiental, adquiriendo dicha institución el carácter de paradigma transformador. Dentro de la norma constitucional, el Buen Vivir tiene que ver con una serie de derechos y garantías, también plasmadas en los principios orientadores del régimen económico ambiental.
La noción del Buen Vivir no se encuentra expresamente definida por la norma jurídica de carácter superior; más algunos artículos se refieren a ella como principios ambientales, como un conjunto de derechos y como vector que orienta las políticas públicas y la participación ciudadana. Esta investigación nace con el objeto de acercarnos en la comprensión de la noción del Buen Vivir como elemento primordial en la Constitución ecuatoriana.